Derechos del Paciente Psiquiátrico
El artículo 6 del reglamento interno de la CNDH define a los derechos humanos como los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. Son todos aquellos derechos que tiene la persona por el simple hecho de serlo, y que la autoridad está obligada a respetar y proteger.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho en el articulo 4 párrafo 4.
Reglamento de la Ley General de Salud
Principio para la protección de las enfermedades mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, aprobada por la ONU (Organización de las Naciones Unidas).
Las enfermedades Mentales abarcan trastornos afectivos como ciertas depresiones, el retraso mental, el daño cerebral, las psicosis, la esquizofrenia y las demencias entre otras. Los hospitales psiquiátricos deben garantizar a los pacientes condiciones de vida digna, atención médica adecuada, manejo confidencial de sus expedientes y programas de rehabilitación psicosocial que los ayuden a reincorporarse a su medio familiar y social.
Derechos de los Pacientes Psiquiátricos Hospitalizados
- Trato digno y humano por parte del personal de salud mental, independientemente de su diagnóstico,situación económica,sexo,raza, ideología y religión.
- Recibir atención médica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales. (Articulo 4 párrafo 4 ).
- Que tengan acceso a los recursos clínicos de laboratorio y de gabinete para lograr un Dx. certero y oportuno.
- Que la atención psiquiátrica y psicoterapéutica que se le presente sea de conformidad con las normas éticas pertinentes que rijan a los profesionales de la salud mental.
- Que toda medicación sea prescrita por un especialista autorizado por la ley. Y que ello se registre en el expediente clínico del paciente.
- Ser protegidos contra toda explotación abuso o trato denigrante.
- Que la información,tanto la proporcionada por los propios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes clínicos sea manejado bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad.
- Recibir información veraz, concreta,respetuosa, y en lenguaje comprensible, por ellos y por sus representantes legales, con relación al diagnóstico médico así como el tratamiento médico que pretenda aplicar.
- Solicitar la revisión clínica de su caso.
- Negarse a participar como sujeto de investigación o en todo caso, que dicha participación sea autorizada por el paciente o por un órgano de revisión competente e independiente. Establecido específicamente con este propósito, en armonía con el interés superior del paciente, previo conocimiento de los objetivos, riesgos y beneficios y que en tal autorización no influyan presiones de ningún tipo ni que ello demerite la calidad de su atención hospitalaria.
- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales, de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quienes serán los miembros del personal de salud médicos y enfermeras encargados de su atención.
- Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y de así requerirlo de tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.
- Recibir tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social, por medio, por medio de programas ocupacional, educativa y de rehabilitación psicosocial. El paciente podrá elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibirá una remuneración justa.
- No ser sometido a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo o procedimientos legalmente establecidos y solo cuando sea el único medio legalmente establecido y solo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situación grave y el paciente este afectado en su capacidad de juicio y en el caso de no aplicarse, se afecte su salud. Cuando haya limitación de libertad esta será la mínima posible de acuerdo con la evolución del padecimiento, las exigencias de su seguridad y la de los demás principios.
- Ser alojados en áreas específicamente destinadas a su fin, con adecuada iluminación natural y artificial, bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene.
- Obtener alimentación balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida con utensilios decorosos así mismo recibir vestido y calzado o tener autorización para utilizar los propios, si así lo desea.
- Tener comunicación con el exterior y recibir visitas familiares e intima si ello no interfiere con el tratamiento.
- Comunicarse libremente con otras personas que estén dentro de la institución, enviar y recibir correspondencia privada, sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefónicos, asi como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver la televisión.
- Gozar de permisos terapéuticos para visitar a sus familias de acuerdo con el criterio medico.
- Recibir asistencia religiosa si así lo desean.